sábado, 26 de enero de 2013

“LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Y EL ESTADO LIBERAL”


El liberalismo radical.
El liberalismo radical gira en torno a la filosofía que se desprende del primer decreto de las Cortes Generales y Extraordinarias del 24/09/1810 obra del liberal Muñoz Torrero, tanto el de la España del Trienio liberal (1820-1823) y en la década de 1830 y el republicanismo, donde se afirma que la soberanía recae en la Nación y que las Cortes son la representación de esa soberanía nacional.
"Los diputados que componen este Congreso y que representan a la Nación española se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y Extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional". Septiembre, 1810

El Obispo de Ourense a la Nación Española.
"El Consejo Supremo de Regencia que gobernaba la nación y era la suprema autoridad, ha tenido que esperar el decreto que se le anunció iba a formarse, y compelido a presentarse en la sala de Cortes a la media noche, para conformarse con él y prestar el juramento que contenía... Y este mismo Congreso convocado para establecer un gobierno conveniente, empezó por deshacer y destruir el legítimo que debía subsistir, ínterin se establecía el nuevo que pareciese convenía. Entendieron sin duda las Cortes generales que toda autoridad debía desaparecer a su vista; y el ejercicio de la soberanía no pudo más pronto ni más completo explicarse y declararse, y ha sido consiguiente proceder a su declaración.
¿Qué declaración? Que reside en un Congreso representante del cuerpo de la nación, y en una forma hasta ahora enteramente democrática y popular, la soberanía nacional. No hay en él aún quien represente legítimamente los brazos principales. No hay cabeza alguna, porque la propia del Soberano no puede influir en cosa alguna y porque el Consejo Supremo de Regencia, que le presentaba, ha sido puesto a sus pies por el Congreso Nacional que ha empezado por arrojarse y embeber en sí toda la soberanía y ejercicio de ella, sin permitir autoridad o representación que pueda detener pasen luego a verdaderas leyes sus deliberaciones y decretos... Y así reservándose el poder legislativo en toda su extensión, se reservó la sanción de sus propias leyes; y un cuerpo representante de súbditos y vasallos quedó Pueblo y Monarca a un tiempo...
El Congreso nacional ha empezado por el ejercicio y declaración de derechos y soberanía que ni la nación misma, y menos sus representantes aun en la forma más legal tienen, ni pueden atribuirse, ofendiendo los del Soberano, y abriendo el camino de destruirlos y arrojarle del trono, sin embargo que juran de defenderlo; y contra sus verdaderas y sanas intenciones; y no es necesario reflexionar mucho ni extenderse para demostrarlo. Si la soberanía reside en la Nación y en sus representantes; si Fernando VII es Rey por voluntad general y su renuncia es principalmente nula por falta de ella, será forzoso convenir en que Fernando VII y sus sucesores son los primeros vasallos de la nación, y ésta su soberana. Y si no está sujeta la Nación a su Monarca, ni la debe vasallaje, y su voluntad es la suprema ley, nada puede impedirla mude reyes y gobiernos según le agrade y forme tantas o más constituciones que las que abortó la revolución francesa...
No es ahora tiempo de constituciones, de leyes, de operaciones que piden un tiempo tranquilo y madurez de reflexiones, y el sosiego de las pasiones, removido el fermento que las agita..." Octubre de 1810.
El Obispo de Calahorra en las Cortes.
"...la soberanía que se supone, o se quiere suponer, residir en la nación, ya la enajenó o trasladó a sus reyes electivos y después a los hereditarios, pues como se ha demostrado, y lo acreditan las leyes de nuestros códigos, los reyes de España han sido siempre soberanos... Trasladada por la nación la soberanía a su monarca elegido, queda éste constituido soberano de su nación, y nadie le puede despojar del derecho de soberanía, mas debe observar fielmente las condiciones y pactos que le están impuestos por las leyes fundamentales del reino... Señor, a Fernando VII corresponde ser monarca soberano de las Españas; el solo imaginar la menor novedad en este punto esencial de nuestra constitución me hace estremecer".
El Diputado Lera en las Cortes.
"...Confesemos, pues, que la nación en todo tiempo ha tenido en sí radicalmente la soberanía o poder de gobernarse; pero que el uso o ejercicio de este poder lo ha trasladado con un pacto solemne y jurado a un monarca, que en el día es Fernando VII; y que hallándose cautivo y de consiguiente imposibilitado del uso de la soberanía, la nación volvió a entrar en el ejercicio de ella, para conservarla a su legítimo Rey y descendientes".

Los valores fundamentales que encontramos en la Constitución de 1812
·       Se fijan la división de poderes, entre el poder legislativo y el ejecutivo
·       Nadie cuestiona la figura del Rey y que es él quien ostenta el poder ejecutivo.
·       La soberanía de la nación es ilimitada, única, indivisible, absoluta y unitaria.
·       De la soberanía emana todo el poder
·       La soberanía se le imputa a la nación
·       La nación no son los individuos sino el colectivo
¿Qué es una nación? Renan, historiador francés de 1870, la define
La nación es el plebiscito de todos los días, y define dos tipos de nacionalismos.
·       El nacionalismo limpio – cívico – político como el francés
·       El nacionalismo étnico – cultural
Los liberales españoles parten de un discurso político, pero que en su base tiene tintes étnico – cultural  y religioso, que está basado en las tradiciones y fiestas patrióticas, en la lengua y la educación
Los liberales no son revolucionarios
Los retos de la Constitución de 1812
·       Es una legislación que debe levantar un estado nacional liberal
·       Remodelación de la vieja sociedad y sus estructuras
·       Crear el sentimiento de nación y hacer nuevos españoles

La Constitución de 1812
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 7 Todo Español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Art. 8 También está obligado todo Español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9 Está asimismo obligado todo Español a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, apostólica, romana, la única verdadera. La Nación la protege con leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bien estar de los individuos que la componen.

El estado liberal
Se define por cinco elementos esenciales.
1.      Soberanía nacional
2.      La división de poderes
o    Se reconoce la figura del Rey
o    La capacidad del Rey para nombrar al poder ejecutivo
o    La posibilidad de que el ejecutivo o el Rey presente proyectos de Ley
3.      La unicameralidad, el poder legislativo radica en una sola cámara, en la Asamblea de las Cortes, se trata de un elemento radical hasta el momento.
o    Sistema asambleario unicameral
o    Una mayor relevancia del poder legislativo, sobre el poder ejecutivo.
4.      La autoridad emana de la Nación, por lo tanto es la Nación la que debe elegir a sus dirigentes, en los Ayuntamientos, Diputaciones y a las Cortes, bajo un sistema de sufragio casi universal, por ser masculino e indirecto
o    No se trata de un sufragio censitario
o    Colectivos que están excluidos
§  Las mujeres
§  Los mendigos y vagabundos
§  Los sirvientes domésticos
o    La figura que ostenta este derecho es la del vecino, se trata de un cabeza de familia, asentado en una localidad y censado en una parroquia.
o    Se trata de una sufragio indirecto
§  En las parroquias se eligen a los compromisarios de esa parroquia.
§  Entre los compromisarios de las parroquias se eligen los del partido judicial
§  Entre los del partido judicial se eligen los de la provincia
§  Los compromisarios de las provincias eligen a los diputados a las Cortes.
5.      Se limita el poder de la Corona (Art. 3), el resultado de estas reformas es eliminar el poder absoluto del Rey y transferir ese poder ilimitado a las Cortes, órgano representativo de la soberanía de la Nación, por lo que no estamos ante una Monarquía constitucional, ni parlamentaría, estaríamos más cerca de una República.
o    El Rey no ostenta el poder legislativo, esta iniciativa radica en exclusiva en las Cortes.
o    El Rey no interviene en la reforma constitucional
o    El Rey no tiene veto sobre las leyes, pero tiene una capacidad de suspensión o veto parcial por el que puede paralizar una ley durante un máximo de dos legislaturas
o    El Rey no puede suspender las Cortes
o    Durante el periodo en que las Cortes no están abiertas, existe una Diputación permanente.
Toda la articulación de nuevo estado que se quería crear, pivota sobre la Constitución de 1812.

La Constitución de 1812 fue un mito en España y en gran parte de Europa y la base de las revoluciones liberales de Portugal, Italia y Rusia.