El
liberalismo radical.
El liberalismo radical
gira en torno a la filosofía que se desprende del primer decreto de las Cortes
Generales y Extraordinarias del 24/09/1810 obra del liberal Muñoz Torrero,
tanto el de la España del Trienio liberal (1820-1823) y en la década de 1830 y
el republicanismo, donde se afirma que la soberanía recae en la Nación y que
las Cortes son la representación de esa soberanía nacional.
"Los diputados que componen este Congreso y que
representan a la Nación española se declaran legítimamente constituidos en
Cortes Generales y Extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía
nacional". Septiembre, 1810
El Obispo de Ourense a
la Nación Española.
"El Consejo
Supremo de Regencia que gobernaba la nación y era la suprema autoridad, ha
tenido que esperar el decreto que se le anunció iba a formarse, y compelido a
presentarse en la sala de Cortes a la media noche, para conformarse con él y
prestar el juramento que contenía... Y este mismo Congreso convocado para
establecer un gobierno conveniente, empezó por deshacer y destruir el legítimo
que debía subsistir, ínterin se establecía el nuevo que pareciese convenía.
Entendieron sin duda las Cortes generales que toda autoridad debía desaparecer
a su vista; y el ejercicio de la soberanía no pudo más pronto ni más completo
explicarse y declararse, y ha sido consiguiente proceder a su declaración.
¿Qué declaración? Que reside en un Congreso
representante del cuerpo de la nación, y en una forma hasta ahora enteramente
democrática y popular, la soberanía nacional. No hay en él aún quien represente
legítimamente los brazos principales. No hay cabeza alguna, porque la propia
del Soberano no puede influir en cosa alguna y porque el Consejo Supremo de
Regencia, que le presentaba, ha sido puesto a sus pies por el Congreso Nacional
que ha empezado por arrojarse y embeber en sí toda la soberanía y ejercicio de
ella, sin permitir autoridad o representación que pueda detener pasen luego a
verdaderas leyes sus deliberaciones y decretos... Y así reservándose el poder
legislativo en toda su extensión, se reservó la sanción de sus propias leyes; y
un cuerpo representante de súbditos y vasallos quedó Pueblo y Monarca a un
tiempo...
El Congreso nacional ha empezado por el ejercicio y
declaración de derechos y soberanía que ni la nación misma, y menos sus
representantes aun en la forma más legal tienen, ni pueden atribuirse,
ofendiendo los del Soberano, y abriendo el camino de destruirlos y arrojarle
del trono, sin embargo que juran de defenderlo; y contra sus verdaderas y sanas
intenciones; y no es necesario reflexionar mucho ni extenderse para
demostrarlo. Si la soberanía reside en
la Nación y en sus representantes; si Fernando VII es Rey por voluntad general
y su renuncia es principalmente nula por falta de ella, será forzoso convenir
en que Fernando VII y sus sucesores son los primeros vasallos de la nación, y
ésta su soberana. Y si no está sujeta la Nación a su Monarca, ni la debe
vasallaje, y su voluntad es la suprema ley, nada puede impedirla mude reyes y
gobiernos según le agrade y forme tantas o más constituciones que las que
abortó la revolución francesa...
No es ahora tiempo de constituciones, de leyes, de
operaciones que piden un tiempo tranquilo y madurez de reflexiones, y el
sosiego de las pasiones, removido el fermento que las agita..." Octubre de
1810.
El Obispo de Calahorra
en las Cortes.
"...la soberanía que se supone, o se quiere
suponer, residir en la nación, ya la enajenó o trasladó a sus reyes electivos y
después a los hereditarios, pues como se ha demostrado, y lo acreditan las
leyes de nuestros códigos, los reyes de España han sido siempre soberanos... Trasladada por la nación la soberanía a su
monarca elegido, queda éste constituido soberano de su nación, y nadie le puede
despojar del derecho de soberanía, mas debe observar fielmente las
condiciones y pactos que le están impuestos por las leyes fundamentales del
reino... Señor, a Fernando VII corresponde ser monarca soberano de las Españas;
el solo imaginar la menor novedad en este punto esencial de nuestra
constitución me hace estremecer".
El Diputado Lera en las
Cortes.
"...Confesemos, pues, que la nación en todo tiempo ha tenido en sí radicalmente la soberanía
o poder de gobernarse; pero que el uso o ejercicio de este poder lo ha
trasladado con un pacto solemne y jurado a un monarca, que en el día es
Fernando VII; y que hallándose cautivo y de consiguiente imposibilitado del uso
de la soberanía, la nación volvió a entrar en el ejercicio de ella, para
conservarla a su legítimo Rey y descendientes".
Los
valores fundamentales que encontramos en la Constitución de 1812
· Se fijan
la división de poderes, entre el poder legislativo y el ejecutivo
· Nadie
cuestiona la figura del Rey y que es él quien ostenta el poder ejecutivo.
· La
soberanía de la nación es ilimitada, única, indivisible, absoluta y unitaria.
· De la
soberanía emana todo el poder
· La
soberanía se le imputa a la nación
· La nación
no son los individuos sino el colectivo
¿Qué
es una nación? Renan, historiador francés de 1870, la define
La nación es el plebiscito
de todos los días, y define dos tipos de nacionalismos.
· El
nacionalismo limpio – cívico – político como el francés
· El
nacionalismo étnico – cultural
Los liberales
españoles parten de un discurso político, pero que en su base tiene tintes
étnico – cultural y religioso, que está
basado en las tradiciones y fiestas patrióticas, en la lengua y la educación
Los liberales no son
revolucionarios
Los
retos de la Constitución de 1812
· Es una
legislación que debe levantar un estado nacional liberal
· Remodelación
de la vieja sociedad y sus estructuras
· Crear el
sentimiento de nación y hacer nuevos españoles
La Constitución de 1812
Art. 1. La nación
española es la reunión de todos los
españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación
española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna
familia ni persona.
Art. 3. La
soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación
está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad
civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que
la componen.
Art. 7 Todo
Español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y
respetar las autoridades establecidas.
Art. 8 También
está obligado todo Español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción
de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9 Está
asimismo obligado todo Español a defender la patria con las armas, cuando sea
llamado por la ley.
Art. 12. La
religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, apostólica,
romana, la única verdadera. La Nación la protege con leyes sabias y justas, y
prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Art. 13. El
objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda
sociedad política no es otro que el bien estar de los individuos que la
componen.
El
estado liberal
Se define por cinco
elementos esenciales.
1. Soberanía
nacional
2. La
división de poderes
o
Se reconoce la figura del Rey
o
La capacidad del Rey para nombrar al poder
ejecutivo
o
La posibilidad de que el ejecutivo o el Rey
presente proyectos de Ley
3. La
unicameralidad, el poder legislativo radica en una sola cámara, en la Asamblea
de las Cortes, se trata de un elemento radical hasta el momento.
o
Sistema asambleario unicameral
o
Una mayor relevancia del poder legislativo,
sobre el poder ejecutivo.
4. La
autoridad emana de la Nación, por lo tanto es la Nación la que debe elegir a
sus dirigentes, en los Ayuntamientos, Diputaciones y a las Cortes, bajo un
sistema de sufragio casi universal, por ser masculino e indirecto
o
No se trata de un sufragio censitario
o
Colectivos que están excluidos
§ Las
mujeres
§ Los
mendigos y vagabundos
§ Los
sirvientes domésticos
o
La figura que ostenta este derecho es la del
vecino, se trata de un cabeza de familia, asentado en una localidad y censado
en una parroquia.
o
Se trata de una sufragio indirecto
§ En las
parroquias se eligen a los compromisarios de esa parroquia.
§ Entre los
compromisarios de las parroquias se eligen los del partido judicial
§ Entre los
del partido judicial se eligen los de la provincia
§ Los
compromisarios de las provincias eligen a los diputados a las Cortes.
5. Se limita
el poder de la Corona (Art. 3), el resultado de estas reformas es eliminar el
poder absoluto del Rey y transferir ese poder ilimitado a las Cortes, órgano
representativo de la soberanía de la Nación, por lo que no estamos ante una
Monarquía constitucional, ni parlamentaría, estaríamos más cerca de una República.
o
El Rey no ostenta el poder legislativo, esta
iniciativa radica en exclusiva en las Cortes.
o
El Rey no interviene en la reforma
constitucional
o
El Rey no tiene veto sobre las leyes, pero
tiene una capacidad de suspensión o veto parcial por el que puede paralizar una
ley durante un máximo de dos legislaturas
o
El Rey no puede suspender las Cortes
o
Durante el periodo en que las Cortes no están
abiertas, existe una Diputación permanente.
Toda la articulación
de nuevo estado que se quería crear, pivota sobre la Constitución de 1812.
La Constitución de
1812 fue un mito en España y en gran parte de Europa y la base de las
revoluciones liberales de Portugal, Italia y Rusia.