viernes, 27 de febrero de 2026

DICTAMEN DE ILEGITIMIDAD DE LOS PODERES EXISTENTE EL 18 DE JULIO DE 1.936

La clave de bóveda tiene una función crucial, es la última piedra que se coloca en la construcción de las bóvedas que permite que todos los arcos que forman la bóveda queden firmemente trabados y, por tanto, que la estructura se mantenga sólida y estable, un estado democrático también tiene su propia clave de bóveda, esa clave da legitimidad tanto de sus instituciones, como a las leyes que emanan del poder legislativo o del poder ejecutivo.

En el año 1938 en España coexisten dos gobiernos, el legítimo de la República bajo la presidencia de Manuel Azaña y bajo el segundo gobierno de Juan Negrín, por otra parte, en el bando de los sublevados encontramos al primer gobierno de Francisco Franco.

Tras la victoria de los sublevados en la batalla de Ebro, la próxima caída de Barcelona y la ocupación del territorio desde el rio Ebro hasta la frontera francesa, ante la próxima finalización de guerra y la desaparición de las instituciones de la República, el gobierno de Franco pone en marcha a través del Ministerio de la Gobernación, del que es titular Ramón Serrano Suñer, la Comisión sobre la ilegitimidad de los poderes actuantes el 18 de julio de 1936. Fue un órgano creado por el Ministerio de la Gobernación del régimen franquista mediante órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 22 de diciembre de 1938 y el 16 de febrero de 1939.

Pero primero, veamos quienes fueron los veintidós componentes de esta comisión a los que se les encargó redactar ese dictamen. La mayor parte de ellos eran juristas, según Serrano Suñer todos los miembros de la comisión eran juristas de gran prestigio.

  1. Ildefonso Bellón Gómez, magistrado del Tribunal Supremo, que será su presidente.
  2. Adolfo Pons y Umbert, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Académico de la de Ciencias Morales y Políticas, exdiputado a Cortes.
  3. Joaquín Fernández Prida, catedrático de Derecho Internacional, miembro de la Asociación «Francisco de Vitoria», ex ministro de Estado.
  4. Antonio Goicoechea y Coscuyuela, presidente de la Real Academia de Ciencias y Políticas, exministro, exdiputado a Cortes, oficial Letrado del Consejo de Estado.
  5. Adolfo Rodríguez Jurado, presidente fundador de la Unión Nacional de Abogados, exdiputado a Cortes, de la Real Academia de Buenas Letras de Sevilla.
  6. Federico Castejón y Martínez de Arizala, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla, magistrado del Tribunal Supremo.
  7. Álvaro de Figueroa y Torres, presidente de la Real Academia de Bellas Artes, expresidente del Gobierno, del Congreso y del Senado, exministro, exdiputado a Cortes.
  8. Abilio Calderón Rojo, exministro de Fomento, exdiputado.
  9. José María Trías de Bes, catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Barcelona y miembro de la Asociación «Francisco de Vitoria», exdiputado a Cortes.
  10. Manuel Torres López, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sala manca.
  11. Salvador Bermildez de Castro, exministro, exdiputado a Cortes, académico de la de Ciencias Morales y Políticas.
  12. José Manuel Pedregal, exministro, exdiputado a Cortes.
  13. José María Cid Ruiz Zorrilla, exministro, exdiputado a Cortes, abogado del Estado.
  14. Wenceslao González Oliveros, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Salamanca, miembro de la Asociación «Francisco de Vitoria».
  15. Rafael Aizpún Santafé, exministro, exdiputado a Cortes.
  16. José Gascón y Marín, exministro, ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, exdiputado a Cortes.
  17. Eduardo Aunós Pérez, exministro.
  18. Santiago Fuentes Pila, exdiputado a Cortes.
  19. Romualdo de Toledo y Robles, exdiputado a Cortes.
  20. Rafael Matilla Entrena, delegado de Justicia y Derecho de la Provincia de Madrid.
  21. Rafael Garcerán Sánchez, secretario del Servicio Nacional de Justicia y Derecho.
  22. José Luis Palau y Martíalay, capitán del Cuerpo Jurídico Militar.

Ahora analicemos cuál es el objetivo principal de esta comisión, tienen que elaborar un dictamen o informe jurídico, sobre los poderes actuantes el 18 de julio de 1936, su elaboración debe proporcionar una justificación jurídica de que las instituciones y las leyes promulgadas por los distintos gobiernos y votadas en las Cortes de la Segunda República Española carecían de toda legitimidad, en el mismo sentido el dictamen debía justificar jurídicamente que el Alzamiento nacional no fue un golpe militar contra el estado legítimo, sino que la sublevación era una reacción lógica y legítima, de los militares y del pueblo, en contra del Gobierno ilegitimo de la República.

La Orden Ministerial también tiene una visión cara al exterior, como se puede ver en el tercer párrafo del texto, que dice textualmente “Para que ésta se abra paso en forma indubitable, acompañada de las pruebas más rigurosas, capaces de satisfacer a los más exigentes, la España Nacional abre un gran proceso, encaminado a demostrar al mundo, en forma incontrovertible y documentada, nuestra tesis acusatoria contra los sedicentes poderes legítimos, a saber: que los órganos de las y las personas que en 18 de julio de 1936 detentaban el Poder adolecían de tales vicios de ilegitimidad en sus títulos y en el ejercicio del mismo, que, al alzarse contra ellos el Ejército y el pueblo, no realizaron ningún acto de rebelión contra la Autoridad ni contra la Ley”.

El dictamen de estos juristas debía servir para que el nuevo Estado pudiese eliminar fácilmente la clave de bóveda, a través de la ilegitimidad de todas las actuaciones, y así poder desmontar rápidamente las estructuras de la República.

El argumento central del dictamen en contra de los poderes republicanos giraba en torno a la ilegitimidad de todas sus actuaciones, desde el mismo momento de la creación del nuevo estado. Veamos cuáles fueron los argumentos que se utilizaron en el dictamen para justificar esa ilegitimidad. El primero, era que los distintos gobiernos de la República habrían violado la Constitución de 1931, al no respetar el espíritu constitucional y actuado de forma partidista. En el segundo, se afirmaba que el Estado republicano fue incapaz de garantizar el orden público, la convivencia y la justicia. En el tercero, para mí el más polémico, se insiste en el fraude electoral al estar manipuladas las elecciones, por lo que los resultados eran nulos y los gobiernos ilegítimos. En el cuarto, se presenta al régimen republicano como corrupto, represor de las libertades políticas y permisivo con la violencia religiosa.

El otro argumento central del dictamen gira en torno a la legitimidad del Alzamiento Nacional. Veamos cuáles fueron los argumentos que se utilizaron para justificar la intervención militar. El primero que se esgrime, es que el Alzamiento era un acto de legítima defensa ante un estado en disolución. El segundo, que se utiliza para justificar el Alzamiento, es la obligación moral y jurídica del ejército para salvar a España. El tercero, es el compromiso de los partidarios del Alzamiento en restaurar el orden establecido, por lo que la rebelión militar que denuncian los poderes republicanos no puede considerarse como delito, ya que dichos poderes eran ilegítimos.

El dictamen final de la comisión debemos enmarcarlo en la construcción de un relato jurídico que avalara y justificara, la guerra civil, el nuevo Estado Franquista y la represión posterior.

¿Qué utilidad tuvo este dictamen para el nuevo régimen? El dictamen actuó como si a los arcos del cuerpo de una catedral gótica se le quitases su clave de bóveda, en ese momento se derrumbaría toda su estructura. El dictamen fue fundamental para declarar que jurídicamente la Constitución de 1931 carecía de legalidad, por lo tanto, las instituciones que tenían como base legal la Constitución se consideraban ilegitimas y el orden jurídico-administrativo que emana de la misma quedaba derogado. Este dictamen permitió al nuevo Estado derogar las leyes promovidas por la República, declarar nulos los nombramientos, oposiciones y cargos otorgados por la República y justificar la depuración masiva de jueces, militares, funcionarios y maestros, entre otros nombramientos.

El dictamen no fue un documento jurídico aislado, pero sí fue fundamental para justificar jurídicamente la ruptura del nuevo gobierno con la legalidad republicana y adoptar una nueva legalidad basada en las denominadas leyes fundamentales para la restauración de la legitimidad perdida. Leyes como El fuero del Trabajo (1938), Ley constitutiva de las Cortes (1942), Fuero de los Españoles (1945), Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947).

Con este dictamen, el nuevo estado franquista disponía de una base ideológica firme que le permitía promulgar leyes que legitimaban la represión. Como la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo de 1940 o la Ley de Seguridad del Estado de 1941. Los procesos judiciales que se iniciaron en aplicación de estas leyes afectaron a miles de españoles y sus sentencias le permitían al nuevo estado confiscar los bienes de los perdedores e imponer penas de prisión, trabajos forzados o la muerte, por el simple hecho de haber cumplido con su deber como ciudadanos de la República.

Por último, el dictamen reforzaba la figura y el liderazgo de Franco al frente del nuevo Estado en calidad de Caudillo y jefe del Estado. Como líder del Alzamiento Nacional era el artífice de la restauración la legitimidad perdida, también se justifica la concentración de poderes ejecutivos, legislativos, militares y otros honores en su persona e intenta presentar al nuevo Estado franquista como una democracia orgánica y no como una dictadura fascista.

En conclusión, el dictamen pone negro sobre blanco que el nuevo estado franquista surgido tras la finalización de la guerra civil es el único poder legítimo en España, que la legislación republicana queda anulada como consecuencia de su ilegitimidad original, por lo tanto, el nuevo estado a través de sus nuevas estructuras tiene la obligación moral y legal de reorganizar la vida política, social y jurídica en la nueva España.

Realmente se trata de, como hemos indicado, no de un informe jurídico ajustado a la legalidad, sino todo lo contrario se trata de un panfleto propagandístico que se utilizó como una prueba irrefutable de la legitimidad del nuevo Estado franquista y de su ideología, que se utilizó como un pilar fundamental del adoctrinamiento del régimen.



Dictamen

martes, 17 de febrero de 2026

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE LOS SAHARUIS

Antes de entrar en materia sobre el título, empecemos por saber algunos datos muy importantes, como ¿Desde cuándo es español ese territorio?, ¿Por qué pertenecía a España este territorio?, ¿Cuándo y por qué dejo de pertenecer ese territorio a España?, y lo que en mi opinión es el nudo gordiano de la cuestión que nos reúne hoy ¿En qué condiciones quedo ese territorio y la población al dejar de pertenecer el Sahara Occidental a España?.

El porqué de las dos primeras preguntas, que están muy ligadas entre sí, es que ambas tienen motivos muy poderosos, el primero era recuperar la grandeza de España a través de la adquisición de nuevos territorios que colonizar y de esta manera aumentar el prestigio exterior de la monarquía y de los distintos gobiernos españoles de la restauración, el segundo y no menos importante, es económico-jurisdiccional, al dominar ese territorio se asegura sus aguas territoriales y de esta forma se salvaguarda los intereses pesqueros españoles al tener el control de las ricas aguas del banco pesquero canario-sahariano, que se encuentra ubicado entre las Islas Canarias y el Sahara Occidental en África.

Por lo anteriormente expuesto y bajo el reinado de Alfonso XII, en 1884 España toma posesión como potencia colonizadora de los territorios ubicados en la costa Atlántica de África entre los paralelos 20º 45’ y 27º 40’ latitud norte, a este territorio que se le denominó Sahara Español, comprendía Sidi Ifni, Cabo Bojador o Cabo Juvi y el territorio que actualmente es el Sahara Occidental, ocupaba unos 280.000 km2.


En 1884 las potencias colonizadoras europeas reconocen estos territorios como colonias españolas durante La Conferencia de Berlín de ese mismo año, esta conferencia estuvo convocada por el Canciller alemán Otto Bon Bismarck, su fin es delimitar la expansión colonial de las distintas potencias colonizadoras en África y así evitar enfrentamientos y guerras innecesarias, en ella participan además de España entre otros, Alemania, Bélgica, Francia, Reino Unido, EE. UU. y Rusia.

Lo limites definitivos de las nuevas colonias se establecieron en El Tratado de Paris de 1900, firmado entre Francia y España en este tratado se delimitan definitivamente las posesiones coloniales de España en la costa del Sahara y en el golfo de Guinea.


La estructura administrativa de España desde 1833, se mantienen con esta estructura y/o reparto de regiones y provincias, su única modificación es la de las Islas Canarias que fue dividida en 1927en dos provincias Las Palmas y Tenerife. Desde 1884 hasta 1958 estos nuevos territorios coloniales se denominaron Posesiones Españolas del Sahara Occidental.

Tras la finalización de la guerra civil, el gobierno de Franco establece un cambio muy importante en la organización territorial y administrativa tanto de la España peninsular como la insular, trasladando el poder, que durante la Segunda República, estaba en manos de las regiones a las Diputaciones provinciales y a los gobiernos civiles.

Este cambio en las estructuras administrativas y territoriales del estado nos adentra en la tercera de las preguntas, a la vez que genera dos nuevas preguntas, la primera ¿Cuál es el motivo de este retraso en la aplicación de esta nueva organización territorial en los territorios coloniales de África?, y la segunda ¿Por qué en los años 1.958 y 1.959 se crean las nuevas provincias en los territorios coloniales?.

La opacidad en las deliberaciones de los distintos gobiernos de la dictadura, no nos aporta mucha luz sobre estas preguntas, pero si podemos concluir que el retraso en la aplicación de estas nuevas estructuras obedecía a criterios estrictamente voluntarios del Caudillo. Lo que sí es un hecho es que entre los años 1.958 y 1.959 se implanta este sistema administrativo-territorial, en la agrupación de colonias españolas de los territorios de África. En 1.958 el gobierno aprueba la creación de dos nuevas provincias la número 51 Sahara y la número 52 Sidi Ifni y en 1.959 se crean dos provincias más la 53 Fernando Poo y la 54 Río Muni.

Algo que si queda claro es que este cambio no fue un capricho de Franco, ni de su gobierno, ni tan siquiera un reconocimiento a las aspiraciones de algunos pueblos nativos, ni tan siquiera de algunos colonos. La verdad es que se trataba de un intento por parte de los gobiernos de Franco de blindar la españolidad de las colonias africanas. Ya que tras la finalización de II Guerra Mundial había surgido y con muchísima fuerza un movimiento descolonizador a lo largo d todo el globo y que afectaba a todas las potencias colonizadoras, además en aquellos momentos en el seno de la ONU se empieza a debatir, la forma de acometer la complicada descolonización, tanto para las potencias colonizadoras, y sobre todo para los nuevos países que van a nacer.

Con la creación de las nuevas provincias, la España de Franco se prepara para evitar a través de este movimiento legislativo, la aplicación de la resolución 1514 de la Asamblea General de la ONU, que ya se está gestando en su seno, o por lo menos minimizar las consecuencias que su aplicación pueda tener para los intereses españoles.

Esta resolución es conocida como “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” de 14 diciembre de 1960, esta importante resolución fue aprobada por 90 votos a favor, ninguno en contra y 9 abstenciones, entre las que se encontraba la de España.

Veamos como afecto la descolonización de las cuatro provincias africanas. Las provincias que primero se descolonizaron fueron de las Fernando Poo y Rio Muni, las número 53 y 54, estas dos provincias obtendrían la independencia de España el 12 de octubre de 1968, como consecuencia de la resolución 260 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 11 de septiembre de 1968, en el que se reconocía a la actual Guinea Ecuatorial, a la vez qué se recomendaba a la Asamblea General de la ONU que se aceptara a Guinea Ecuatorial como miembro de la organización. La provincia de Sidi Ifni la número 52, fue la siguiente en 1965 la ONU recomendó a España que descolonizara esta provincia, a través de la resolución 2072, pero esta vez no fue una independencia, después de años de duras negociaciones se llegó a un acuerdo, que se plasmó en el Tratado de Fez, el 4 de enero de 1969, para la cesión de estos territorios a Marruecos, la cesión se materializó el 30 de junio de 1969.

En la presente reflexión, nos vamos a centrar en un territorio muy concreto la provincia 51 del Sahara Occidental, esta provincia se mantuvo operativa desde su creación en el 1958 hasta el 14 de noviembre de 1975, fue la última que accedió a la descolonización, estamos hablando de un territorio de 266.000 km2, con una población de 23.000 habitantes, más concretamente en la españolidad de esa población y la de sus descendientes.

Lo primero que tenemos que analizar es como se llega y se materializa esta teórica descolonización. En el año 1975 el gobierno español, muy a su pesar, está dispuesto a aceptar la descolonización que exige la ONU, pero el gobierno español se encuentra con dos actores irreconciliables, de una parte, los saharauis y el Frente Polisario aspiran a formar un estado independiente y de otra parte está Marruecos que reclama el Sahara Occidental como parte de su territorio. Ahora analicemos que apoyos exteriores tienen cada uno de los actores, los saharauis y el Frente Polisario cuentan con el apoyo logístico de Argelia, país que está en la órbita de la URSS y Marruecos cuenta con el apoyo de Estados Unidos y Francia.

Ante la falta de acciones concretas, por parte de España, para facilitar la descolonización que exigía la ONU, el gobierno español mantenía una postura ambigua respecto del futuro del pueblo saharaui, tampoco estaba a favor de aceptar ni reconocer las reclamaciones territoriales de Marruecos, además la situación se agravaba por la grave enfermedad que afecta a Franco y el contexto internacional de guerra fría. Ante esta situación de callejón sin salida Marruecos toma la iniciativa, primero con incursiones militares desde el verano de 1975 y posteriormente se inicia la denominada Marcha Verde, una operación orquestada por el Departamento de estado de los Estados Unidos, con el apoyo logístico de la CIA y Francia, o lo que es lo mismo la invasión, teóricamente pacífica, del territorio del Sahara español por parte de 350.000 civiles marroquís en una primera fase y la posterior ocupación militar en una segunda fase.

El 14 de noviembre de 1975 seis días antes de la muerte de Franco, se firma en Madrid el Acuerdo de Principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sahara Occidental, un escueto escrito de solo dos hojas, en este acuerdo España acepta y ratifica la descolonización del territorio de acuerdo con la resolución de la ONU. Se crea una Administración temporal entre España, Marruecos y Mauritania, en colaboración con la Yemáa o Asamblea General, consejo gobernante de ancianos saharauis que fue creado en mayo de 1967, a su vez se nombran dos Gobernadores Adjuntos por parte de Marruecos y Mauritania para auxiliar al Gobernador General español, en este proceso de descolonización. En este documento también se establece la fecha de la finalización de la presencia española en los territorios, datada para el 28 de febrero de 1976. Uno de los puntos que más controversia y problemas ha suscitado es el que dice “Que será respetada la opinión del pueblo saharaui expresado a través de la Yemáa” punto que nunca se ha respetado.

Ahora ya podemos empezar a entrar en el asunto que nos interesa, La nacionalidad de las personas nacidas en el Sahara Occidental, mientras fue parte de España y de sus descendientes.

Intentaremos analizar la relación entre los saharauis y España, no a través de la historia o la cultura, sino a través del marco legal establecido por el Estado español.

Como a cualquier español los nativos de esta provincia, como el resto de los habitantes de las distintas colonias de África, recibían su correspondiente Documento Nacional de Identidad DNI, pasaporte, libro de familia y otros documentos oficiales, con el mismo formato que los nacidos en España, ya fuesen peninsulares o insulares. Con posterioridad se decidió diferenciar los DNI de los habitantes de las colonias, haciéndoles entrega de una segunda versión de este de color rojo, pero con el mismo valor legislativo.

   

Veamos como la legislación española ha abordado la cuestión de la españolidad de los saharauis en diversos momentos, reflejando la complejidad de este vínculo.

Según el Código Civil de 1889, que se mantuvo su vigencia hasta el mes de agosto de 1954, en su artículo 17 establecía que “Son españoles las personas nacidas en territorio español”, recordemos que desde 1884 estos territorios se denominaban Posesiones Españolas del Sahara Occidental, por lo tanto, los saharauis que habitaban aquellas tierras y los que nacieron allí tenían la consideración de españoles.

En 1954 el Código Civil se modifica algunos artículos, entre ellos el artículo 17 modificando el término “Son españoles las personas nacidas en territorio español” por “Son españoles los nacidos en España”.

Este cambio en el texto del articulado del código, ¿qué significado tiene?, se trata de una modificación conceptual o semántica, no queda claro, ya que no se aclara si el concepto a que se refiere es “a territorio nacional”, “a territorio peninsular” o “a territorio español”. Dado que este territorio se encontraba bajo la autoridad y la legislación española y su situación se mantiene hasta noviembre de 1975. Para complicarlo todavía más, nos encontramos que la cuestión de la descolonización efectiva, hasta la fecha actual, no se ha logrado resolver de una manera satisfactoria para el pueblo saharaui de acuerdo con la resolución de la ONU y de acuerdo con el Acuerdo de Principios firmado entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sahara Occidental.

Ahora analicemos la legislación española actual, a este respecto.

Veamos primero que dice nuestra Constitución, en ella se establece en su artículo 11, la adquisición, la conservación y la perdida de la nacionalidad española, en concreto es su apartado 2 se establece que “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”.

En segundo lugar, que dice nuestro código civil, según el artículo 17 son españoles, los hijos nacidos de padre o madre con nacionalidad española, los hijos nacidos en España de padres apátridas, los hijos nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos nació en España y los niños nacidos en España y no se pueda determinar su origen.

¿Realmente la legislación española permite que los saharauis puedan solicitar la nacionalidad española? La respuesta es “SI”, por diversas vías. Aunque el proceso es muy complejo y farragoso, ya que los saharauis se encuentran con multitud de obstáculos administrativos y legales que dificultan su integración plena en la sociedad española, a la hora de solicitar el derecho de asilo y/o refugio. Por ello el mecanismo más habitual es a través de la residencia continuada en España durante al menos diez años, como a cualquier extranjero que desee solicitar la nacionalidad española.

Existen casos excepcionales en los que los saharauis han logrado obtener la nacionalidad española por la vía de la Carta de Naturaleza, un procedimiento que permite al Gobierno español conceder la nacionalidad por motivos excepcionales. Estos casos suelen estar sujetos a criterios políticos y diplomáticos, reflejando la sensibilidad del gobierno de turno y la importancia del momento en las relaciones exteriores de España.

España en los últimos años está intentando reparar las injusticias del pasado, a través de leyes que permiten la obtención de la nacionalidad española a determinados pueblos y a descendientes de españoles, que la historia ha expulsado o marginado, por motivos políticos.

En este contexto encontramos dos casos bastante recientes y relevantes.

El primero de los casos es la Ley 12/2015, promulgada el 24 de junio de 2015, que concede la nacionalidad española a los judíos sefardíes originarios de España, que fueron expulsados en el siglo XV. Esta ley permite a los sefardíes demostrar su vinculación con España y solicitar su nacionalidad. La ley se enmarca en un contexto histórico que busca reparar injusticias pasadas y facilitar el reencuentro con la comunidad judía sefardí. SE trata de una vía rápida y relativamente sencilla de obtener la nacionalidad española, que estuvo vigente entre los años 2015 y 2019.

En la actualidad existen otras vías para obtener la nacionalidad. La primera a través de la residencia, que para los sefardíes se establece en dos años, igual que los nacidos en algunos países sudamericanos. La segunda es a través de la Carta de Naturaleza (Desde noviembre de 2024, la Federación de Comunidades Judías de España, está volviendo a emitir certificados que acreditan el origen sefardí, requisito que facilita las solicitudes por carta de naturaleza).

El segundo de los casos es la Ley 20/2022, de 19 de octubre, conocida como Ley de Memoria Democrática, es una norma cuyo objetivo es recuperar, salvaguardar y difundir la memoria democrática, reconociendo a las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, y garantizando los valores constitucionales y los derechos humanos. Sustituye a la Ley de Memoria Histórica de 2007 y amplía su ámbito de acción. La Ley de Memoria Democrática incluyó una vía extraordinaria y temporal para adquirir la nacionalidad española, a través de su Disposición Adicional Octava, que estuvo vigente desde 2022 hasta 2025. A quien afectaba a hijos y nietos de españoles de origen, nacidos en el exterior, a descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o por orientación/identidad sexual y no era necesaria residencia en España.

España mantiene una deuda histórica con el pueblo saharaui.

Ya que la descolonización del Sahara debe calificarse como un proceso inconcluso porque no ha llegado a producirse una sucesión de Estados, y muchos saharauis, antes bajo la tutela del Estado español, han quedado desamparados. En numerosas ocasiones, personas nacidas antes de la descolonización han solicitado por una u otra vía ver reconocida su nacionalidad española desde el entendimiento de que ellos nacieron con esta nacionalidad y deberían continuar teniéndola y no convertirse en apátridas.

A pesar de los avances legislativos implementados, los saharauis continúan enfrentándose a numerosos desafíos burocráticos en su búsqueda del reconocimiento de su nacionalidad y de unos derechos plenos en la España actual.

La reparación de esta injusticia histórica debería ser el reconocimiento de un derecho, como el acceso a la nacionalidad española, de forma rápida y cómoda, para aquellos saharauis que así lo deseasen.

Para conseguir ese objetivo creo que es urgente la implementación de un marco jurídico específico como la ley 12/2015 o la ley 20/2022, con el fin de poder abordar la situación de los saharauis.