viernes, 27 de febrero de 2026

DICTAMEN DE ILEGITIMIDAD DE LOS PODERES EXISTENTE EL 18 DE JULIO DE 1.936

La clave de bóveda tiene una función crucial, es la última piedra que se coloca en la construcción de las bóvedas que permite que todos los arcos que forman la bóveda queden firmemente trabados y, por tanto, que la estructura se mantenga sólida y estable, un estado democrático también tiene su propia clave de bóveda, esa clave da legitimidad tanto de sus instituciones, como a las leyes que emanan del poder legislativo o del poder ejecutivo.

En el año 1938 en España coexisten dos gobiernos, el legítimo de la República bajo la presidencia de Manuel Azaña y bajo el segundo gobierno de Juan Negrín, por otra parte, en el bando de los sublevados encontramos al primer gobierno de Francisco Franco.

Tras la victoria de los sublevados en la batalla de Ebro, la próxima caída de Barcelona y la ocupación del territorio desde el rio Ebro hasta la frontera francesa, ante la próxima finalización de guerra y la desaparición de las instituciones de la República, el gobierno de Franco pone en marcha a través del Ministerio de la Gobernación, del que es titular Ramón Serrano Suñer, la Comisión sobre la ilegitimidad de los poderes actuantes el 18 de julio de 1936. Fue un órgano creado por el Ministerio de la Gobernación del régimen franquista mediante órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 22 de diciembre de 1938 y el 16 de febrero de 1939.

Pero primero, veamos quienes fueron los veintidós componentes de esta comisión a los que se les encargó redactar ese dictamen. La mayor parte de ellos eran juristas, según Serrano Suñer todos los miembros de la comisión eran juristas de gran prestigio.

  1. Ildefonso Bellón Gómez, magistrado del Tribunal Supremo, que será su presidente.
  2. Adolfo Pons y Umbert, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Académico de la de Ciencias Morales y Políticas, exdiputado a Cortes.
  3. Joaquín Fernández Prida, catedrático de Derecho Internacional, miembro de la Asociación «Francisco de Vitoria», ex ministro de Estado.
  4. Antonio Goicoechea y Coscuyuela, presidente de la Real Academia de Ciencias y Políticas, exministro, exdiputado a Cortes, oficial Letrado del Consejo de Estado.
  5. Adolfo Rodríguez Jurado, presidente fundador de la Unión Nacional de Abogados, exdiputado a Cortes, de la Real Academia de Buenas Letras de Sevilla.
  6. Federico Castejón y Martínez de Arizala, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla, magistrado del Tribunal Supremo.
  7. Álvaro de Figueroa y Torres, presidente de la Real Academia de Bellas Artes, expresidente del Gobierno, del Congreso y del Senado, exministro, exdiputado a Cortes.
  8. Abilio Calderón Rojo, exministro de Fomento, exdiputado.
  9. José María Trías de Bes, catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Barcelona y miembro de la Asociación «Francisco de Vitoria», exdiputado a Cortes.
  10. Manuel Torres López, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sala manca.
  11. Salvador Bermildez de Castro, exministro, exdiputado a Cortes, académico de la de Ciencias Morales y Políticas.
  12. José Manuel Pedregal, exministro, exdiputado a Cortes.
  13. José María Cid Ruiz Zorrilla, exministro, exdiputado a Cortes, abogado del Estado.
  14. Wenceslao González Oliveros, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Salamanca, miembro de la Asociación «Francisco de Vitoria».
  15. Rafael Aizpún Santafé, exministro, exdiputado a Cortes.
  16. José Gascón y Marín, exministro, ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, exdiputado a Cortes.
  17. Eduardo Aunós Pérez, exministro.
  18. Santiago Fuentes Pila, exdiputado a Cortes.
  19. Romualdo de Toledo y Robles, exdiputado a Cortes.
  20. Rafael Matilla Entrena, delegado de Justicia y Derecho de la Provincia de Madrid.
  21. Rafael Garcerán Sánchez, secretario del Servicio Nacional de Justicia y Derecho.
  22. José Luis Palau y Martíalay, capitán del Cuerpo Jurídico Militar.

Ahora analicemos cuál es el objetivo principal de esta comisión, tienen que elaborar un dictamen o informe jurídico, sobre los poderes actuantes el 18 de julio de 1936, su elaboración debe proporcionar una justificación jurídica de que las instituciones y las leyes promulgadas por los distintos gobiernos y votadas en las Cortes de la Segunda República Española carecían de toda legitimidad, en el mismo sentido el dictamen debía justificar jurídicamente que el Alzamiento nacional no fue un golpe militar contra el estado legítimo, sino que la sublevación era una reacción lógica y legítima, de los militares y del pueblo, en contra del Gobierno ilegitimo de la República.

La Orden Ministerial también tiene una visión cara al exterior, como se puede ver en el tercer párrafo del texto, que dice textualmente “Para que ésta se abra paso en forma indubitable, acompañada de las pruebas más rigurosas, capaces de satisfacer a los más exigentes, la España Nacional abre un gran proceso, encaminado a demostrar al mundo, en forma incontrovertible y documentada, nuestra tesis acusatoria contra los sedicentes poderes legítimos, a saber: que los órganos de las y las personas que en 18 de julio de 1936 detentaban el Poder adolecían de tales vicios de ilegitimidad en sus títulos y en el ejercicio del mismo, que, al alzarse contra ellos el Ejército y el pueblo, no realizaron ningún acto de rebelión contra la Autoridad ni contra la Ley”.

El dictamen de estos juristas debía servir para que el nuevo Estado pudiese eliminar fácilmente la clave de bóveda, a través de la ilegitimidad de todas las actuaciones, y así poder desmontar rápidamente las estructuras de la República.

El argumento central del dictamen en contra de los poderes republicanos giraba en torno a la ilegitimidad de todas sus actuaciones, desde el mismo momento de la creación del nuevo estado. Veamos cuáles fueron los argumentos que se utilizaron en el dictamen para justificar esa ilegitimidad. El primero, era que los distintos gobiernos de la República habrían violado la Constitución de 1931, al no respetar el espíritu constitucional y actuado de forma partidista. En el segundo, se afirmaba que el Estado republicano fue incapaz de garantizar el orden público, la convivencia y la justicia. En el tercero, para mí el más polémico, se insiste en el fraude electoral al estar manipuladas las elecciones, por lo que los resultados eran nulos y los gobiernos ilegítimos. En el cuarto, se presenta al régimen republicano como corrupto, represor de las libertades políticas y permisivo con la violencia religiosa.

El otro argumento central del dictamen gira en torno a la legitimidad del Alzamiento Nacional. Veamos cuáles fueron los argumentos que se utilizaron para justificar la intervención militar. El primero que se esgrime, es que el Alzamiento era un acto de legítima defensa ante un estado en disolución. El segundo, que se utiliza para justificar el Alzamiento, es la obligación moral y jurídica del ejército para salvar a España. El tercero, es el compromiso de los partidarios del Alzamiento en restaurar el orden establecido, por lo que la rebelión militar que denuncian los poderes republicanos no puede considerarse como delito, ya que dichos poderes eran ilegítimos.

El dictamen final de la comisión debemos enmarcarlo en la construcción de un relato jurídico que avalara y justificara, la guerra civil, el nuevo Estado Franquista y la represión posterior.

¿Qué utilidad tuvo este dictamen para el nuevo régimen? El dictamen actuó como si a los arcos del cuerpo de una catedral gótica se le quitases su clave de bóveda, en ese momento se derrumbaría toda su estructura. El dictamen fue fundamental para declarar que jurídicamente la Constitución de 1931 carecía de legalidad, por lo tanto, las instituciones que tenían como base legal la Constitución se consideraban ilegitimas y el orden jurídico-administrativo que emana de la misma quedaba derogado. Este dictamen permitió al nuevo Estado derogar las leyes promovidas por la República, declarar nulos los nombramientos, oposiciones y cargos otorgados por la República y justificar la depuración masiva de jueces, militares, funcionarios y maestros, entre otros nombramientos.

El dictamen no fue un documento jurídico aislado, pero sí fue fundamental para justificar jurídicamente la ruptura del nuevo gobierno con la legalidad republicana y adoptar una nueva legalidad basada en las denominadas leyes fundamentales para la restauración de la legitimidad perdida. Leyes como El fuero del Trabajo (1938), Ley constitutiva de las Cortes (1942), Fuero de los Españoles (1945), Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947).

Con este dictamen, el nuevo estado franquista disponía de una base ideológica firme que le permitía promulgar leyes que legitimaban la represión. Como la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo de 1940 o la Ley de Seguridad del Estado de 1941. Los procesos judiciales que se iniciaron en aplicación de estas leyes afectaron a miles de españoles y sus sentencias le permitían al nuevo estado confiscar los bienes de los perdedores e imponer penas de prisión, trabajos forzados o la muerte, por el simple hecho de haber cumplido con su deber como ciudadanos de la República.

Por último, el dictamen reforzaba la figura y el liderazgo de Franco al frente del nuevo Estado en calidad de Caudillo y jefe del Estado. Como líder del Alzamiento Nacional era el artífice de la restauración la legitimidad perdida, también se justifica la concentración de poderes ejecutivos, legislativos, militares y otros honores en su persona e intenta presentar al nuevo Estado franquista como una democracia orgánica y no como una dictadura fascista.

En conclusión, el dictamen pone negro sobre blanco que el nuevo estado franquista surgido tras la finalización de la guerra civil es el único poder legítimo en España, que la legislación republicana queda anulada como consecuencia de su ilegitimidad original, por lo tanto, el nuevo estado a través de sus nuevas estructuras tiene la obligación moral y legal de reorganizar la vida política, social y jurídica en la nueva España.

Realmente se trata de, como hemos indicado, no de un informe jurídico ajustado a la legalidad, sino todo lo contrario se trata de un panfleto propagandístico que se utilizó como una prueba irrefutable de la legitimidad del nuevo Estado franquista y de su ideología, que se utilizó como un pilar fundamental del adoctrinamiento del régimen.



Dictamen

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