Cuando empece con este blog mi idea era escribir solo sobre Historia, sin restricciones y sin compromisos, con nadie y con nada. Pero la vida da muchas vueltas y las situaciones que hemos vivido en los últimos años, me han hecho escribir algunos post sobre otros temas, sobre la situación de crisis de esta sociedad y sobre la situación laboral que los trabajadores hemos vivido y estamos viviendo.
viernes, 8 de marzo de 2013
sábado, 26 de enero de 2013
“LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Y EL ESTADO LIBERAL”
El
liberalismo radical.
El liberalismo radical
gira en torno a la filosofía que se desprende del primer decreto de las Cortes
Generales y Extraordinarias del 24/09/1810 obra del liberal Muñoz Torrero,
tanto el de la España del Trienio liberal (1820-1823) y en la década de 1830 y
el republicanismo, donde se afirma que la soberanía recae en la Nación y que
las Cortes son la representación de esa soberanía nacional.
"Los diputados que componen este Congreso y que
representan a la Nación española se declaran legítimamente constituidos en
Cortes Generales y Extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía
nacional". Septiembre, 1810
El Obispo de Ourense a
la Nación Española.
"El Consejo
Supremo de Regencia que gobernaba la nación y era la suprema autoridad, ha
tenido que esperar el decreto que se le anunció iba a formarse, y compelido a
presentarse en la sala de Cortes a la media noche, para conformarse con él y
prestar el juramento que contenía... Y este mismo Congreso convocado para
establecer un gobierno conveniente, empezó por deshacer y destruir el legítimo
que debía subsistir, ínterin se establecía el nuevo que pareciese convenía.
Entendieron sin duda las Cortes generales que toda autoridad debía desaparecer
a su vista; y el ejercicio de la soberanía no pudo más pronto ni más completo
explicarse y declararse, y ha sido consiguiente proceder a su declaración.
¿Qué declaración? Que reside en un Congreso
representante del cuerpo de la nación, y en una forma hasta ahora enteramente
democrática y popular, la soberanía nacional. No hay en él aún quien represente
legítimamente los brazos principales. No hay cabeza alguna, porque la propia
del Soberano no puede influir en cosa alguna y porque el Consejo Supremo de
Regencia, que le presentaba, ha sido puesto a sus pies por el Congreso Nacional
que ha empezado por arrojarse y embeber en sí toda la soberanía y ejercicio de
ella, sin permitir autoridad o representación que pueda detener pasen luego a
verdaderas leyes sus deliberaciones y decretos... Y así reservándose el poder
legislativo en toda su extensión, se reservó la sanción de sus propias leyes; y
un cuerpo representante de súbditos y vasallos quedó Pueblo y Monarca a un
tiempo...
El Congreso nacional ha empezado por el ejercicio y
declaración de derechos y soberanía que ni la nación misma, y menos sus
representantes aun en la forma más legal tienen, ni pueden atribuirse,
ofendiendo los del Soberano, y abriendo el camino de destruirlos y arrojarle
del trono, sin embargo que juran de defenderlo; y contra sus verdaderas y sanas
intenciones; y no es necesario reflexionar mucho ni extenderse para
demostrarlo. Si la soberanía reside en
la Nación y en sus representantes; si Fernando VII es Rey por voluntad general
y su renuncia es principalmente nula por falta de ella, será forzoso convenir
en que Fernando VII y sus sucesores son los primeros vasallos de la nación, y
ésta su soberana. Y si no está sujeta la Nación a su Monarca, ni la debe
vasallaje, y su voluntad es la suprema ley, nada puede impedirla mude reyes y
gobiernos según le agrade y forme tantas o más constituciones que las que
abortó la revolución francesa...
No es ahora tiempo de constituciones, de leyes, de
operaciones que piden un tiempo tranquilo y madurez de reflexiones, y el
sosiego de las pasiones, removido el fermento que las agita..." Octubre de
1810.
El Obispo de Calahorra
en las Cortes.
"...la soberanía que se supone, o se quiere
suponer, residir en la nación, ya la enajenó o trasladó a sus reyes electivos y
después a los hereditarios, pues como se ha demostrado, y lo acreditan las
leyes de nuestros códigos, los reyes de España han sido siempre soberanos... Trasladada por la nación la soberanía a su
monarca elegido, queda éste constituido soberano de su nación, y nadie le puede
despojar del derecho de soberanía, mas debe observar fielmente las
condiciones y pactos que le están impuestos por las leyes fundamentales del
reino... Señor, a Fernando VII corresponde ser monarca soberano de las Españas;
el solo imaginar la menor novedad en este punto esencial de nuestra
constitución me hace estremecer".
El Diputado Lera en las
Cortes.
"...Confesemos, pues, que la nación en todo tiempo ha tenido en sí radicalmente la soberanía
o poder de gobernarse; pero que el uso o ejercicio de este poder lo ha
trasladado con un pacto solemne y jurado a un monarca, que en el día es
Fernando VII; y que hallándose cautivo y de consiguiente imposibilitado del uso
de la soberanía, la nación volvió a entrar en el ejercicio de ella, para
conservarla a su legítimo Rey y descendientes".
Los
valores fundamentales que encontramos en la Constitución de 1812
· Se fijan
la división de poderes, entre el poder legislativo y el ejecutivo
· Nadie
cuestiona la figura del Rey y que es él quien ostenta el poder ejecutivo.
· La
soberanía de la nación es ilimitada, única, indivisible, absoluta y unitaria.
· De la
soberanía emana todo el poder
· La
soberanía se le imputa a la nación
· La nación
no son los individuos sino el colectivo
¿Qué
es una nación? Renan, historiador francés de 1870, la define
La nación es el plebiscito
de todos los días, y define dos tipos de nacionalismos.
· El
nacionalismo limpio – cívico – político como el francés
· El
nacionalismo étnico – cultural
Los liberales
españoles parten de un discurso político, pero que en su base tiene tintes
étnico – cultural y religioso, que está
basado en las tradiciones y fiestas patrióticas, en la lengua y la educación
Los liberales no son
revolucionarios
Los
retos de la Constitución de 1812
· Es una
legislación que debe levantar un estado nacional liberal
· Remodelación
de la vieja sociedad y sus estructuras
· Crear el
sentimiento de nación y hacer nuevos españoles
La Constitución de 1812
Art. 1. La nación
española es la reunión de todos los
españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación
española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna
familia ni persona.
Art. 3. La
soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación
está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad
civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que
la componen.
Art. 7 Todo
Español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y
respetar las autoridades establecidas.
Art. 8 También
está obligado todo Español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción
de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9 Está
asimismo obligado todo Español a defender la patria con las armas, cuando sea
llamado por la ley.
Art. 12. La
religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, apostólica,
romana, la única verdadera. La Nación la protege con leyes sabias y justas, y
prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Art. 13. El
objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda
sociedad política no es otro que el bien estar de los individuos que la
componen.
El
estado liberal
Se define por cinco
elementos esenciales.
1. Soberanía
nacional
2. La
división de poderes
o
Se reconoce la figura del Rey
o
La capacidad del Rey para nombrar al poder
ejecutivo
o
La posibilidad de que el ejecutivo o el Rey
presente proyectos de Ley
3. La
unicameralidad, el poder legislativo radica en una sola cámara, en la Asamblea
de las Cortes, se trata de un elemento radical hasta el momento.
o
Sistema asambleario unicameral
o
Una mayor relevancia del poder legislativo,
sobre el poder ejecutivo.
4. La
autoridad emana de la Nación, por lo tanto es la Nación la que debe elegir a
sus dirigentes, en los Ayuntamientos, Diputaciones y a las Cortes, bajo un
sistema de sufragio casi universal, por ser masculino e indirecto
o
No se trata de un sufragio censitario
o
Colectivos que están excluidos
§ Las
mujeres
§ Los
mendigos y vagabundos
§ Los
sirvientes domésticos
o
La figura que ostenta este derecho es la del
vecino, se trata de un cabeza de familia, asentado en una localidad y censado
en una parroquia.
o
Se trata de una sufragio indirecto
§ En las
parroquias se eligen a los compromisarios de esa parroquia.
§ Entre los
compromisarios de las parroquias se eligen los del partido judicial
§ Entre los
del partido judicial se eligen los de la provincia
§ Los
compromisarios de las provincias eligen a los diputados a las Cortes.
5. Se limita
el poder de la Corona (Art. 3), el resultado de estas reformas es eliminar el
poder absoluto del Rey y transferir ese poder ilimitado a las Cortes, órgano
representativo de la soberanía de la Nación, por lo que no estamos ante una
Monarquía constitucional, ni parlamentaría, estaríamos más cerca de una República.
o
El Rey no ostenta el poder legislativo, esta
iniciativa radica en exclusiva en las Cortes.
o
El Rey no interviene en la reforma
constitucional
o
El Rey no tiene veto sobre las leyes, pero
tiene una capacidad de suspensión o veto parcial por el que puede paralizar una
ley durante un máximo de dos legislaturas
o
El Rey no puede suspender las Cortes
o
Durante el periodo en que las Cortes no están
abiertas, existe una Diputación permanente.
Toda la articulación
de nuevo estado que se quería crear, pivota sobre la Constitución de 1812.
La Constitución de
1812 fue un mito en España y en gran parte de Europa y la base de las
revoluciones liberales de Portugal, Italia y Rusia.
miércoles, 19 de diciembre de 2012
Felipe V y Los decretos de Nueva Planta
Los decretos de Nueva
Planta se deben interpretar como una sanción contra los súbditos rebeldes y
como la aplicación de un centralismo doctrinal.
Los ejércitos victoriosos
de Felipe V ejercen el derecho de conquista sobre los reinos y todos sus
habitadores, ya que estos habían faltado al juramento de fidelidad que hicieron
al Rey y por tanto son culpables de rebelión.
Los decretos son en definitiva
la eliminación de la personalidad jurídica de los reinos autónomos, entre ellos
el de Aragón y el Valencia, y, por ende, la abolición de los fueros e
instituciones propias.
El reino de Valencia
fue el más perjudicado al anularse su derecho civil, mientras ese mismo derecho
civil se mantuvo en los reinos de Aragón, Cataluña y Mallorca.
Los decretos impusieron
entre otras cosas el modelo municipal de Castilla en las grandes ciudades. Un
capitán general sucede a los virreyes de cada uno de los Reinos, pero con más
atribuciones que éstos últimos, uniendo a sus funciones de gobierno, el
carácter político centralizador de la monarquía y la vertiente militar, se
nombrarán preferentemente, a castellanos o a funcionarios nacidos en Castilla
como jueces y magistrados, esto supone de hecho el fin del llamado “privilegio
de extranjería”. En el decreto se decía
“pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los castellanos,
oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y
valencianos han de poder en adelante gobernar en Castilla”.
La Nueva Planta creó
una división territorial en los reinos rebeldes diferentes a la de su época
foral, las antiguas gobernaciones fueron sustituidas por corregimientos, en el
Reino de Valencia en concreto se establecen trece gobernaciones o
corregimientos. Se implanta la figura del Intendente una especie de delegado de
hacienda, se implanta un nuevo impuesto semejante a la alcabala de Castilla, se
trata de un impuesto que el Intendente fijaba para cada municipio en función de
la población y riqueza, después las autoridades locales repartían un cupo entre
los vecinos en función de los ingresos y propiedades. La nobleza y el estamento
eclesiástico, obviamente, estaban exentos.
Los gobiernos
borbónicos de Felipe V fueron logrando su propósito de equiparación fiscal
entre los reinos de la Corona de Aragón y el reino de Castilla
domingo, 9 de diciembre de 2012
REINO VISIGODO Conflictos nobiliarios y crisis final (672-711).
En
septiembre de 672, tras la muerte de
Recesvinto, fue elevado al trono,
atendiendo a todos los preceptos legales, un notable de nombre Wamba. Con ello se interrumpía la sucesión hereditaria que había tratado de
consolidar el linaje de Chindasvinto. Apenas llegado al poder estalló contra
Wamba una grave rebelión en la Galia
gótica y la Tarraconense encabezada por el Dux Paulo, que llegó a
proclamarse rey en Narbona. Paulo, pues, consiguió reinar, aunque por poco
tiempo, sobre la Septimania y parte de la Tarraconense, contando con el apoyo
de la mayoría de los cuadros laicos y eclesiásticos. La propia estructura política del reino, en la que los altos jefes
militares (duces provinciarum y
comites civitatum) habían
terminado por sumar a sus atribuciones castrenses amplias funciones judiciales
y administrativas, cuyo desempeño implicaba también el disfrute de importantes
masas de bienes estatales, explica estos
éxitos, ya que contribuyó a dotar a esos personajes de un amplio arraigo en
los distritos bajo su administración, concitando una red de lealtades en torno
a sus figuras y proporcionando una base
territorial y social para este tipo de rebeliones.
Sofocada
la rebelión de Paulo, en noviembre de 673
Wamba promulgó una ley con objeto de reafirmar la estructura militar en beneficio de la corona, la
conocida como “ley militar de Wamba”.
En ella se estableció que debían participar en la defensa del reino, además de
los jefes militares en quienes
recaía también la convocatoria, los obispos y clérigos de cualquier grado, así
como todas las personas libres que habitaran en el territorio donde se
produjera el ataque o en las áreas colindantes. De este modo, jefes militares,
clérigos y laicos debían acudir con la totalidad de sus fuerzas y si no
cumplían con esta obligación serían penalizados, incluso con la confiscación de
sus bienes. El texto de esta ley deja bien claro que para esas fechas el ejército visigodo, sin haber
perdido por completo su carácter público, se
nutría fundamentalmente de comitivas privadas, ya que estaba integrado no
sólo por los militares de oficio, sino por todos los hombres libres del reino,
tanto laicos como eclesiásticos, que además debían acudir con todos sus
hombres, se entiende sus dependientes, tanto más cuando en la nueva ley militar
promulgada por su sucesor Ervigio en 681 son llamados servi.
Después
del derrocamiento de Wamba, según
las fuentes mediante una maniobra algo rocambolesca, accedió al trono, al
parecer por elección, Ervigio. En su
tarea legislativa, además de la ley militar ya mencionada, llevó a cabo una nueva edición revisada del Liber
Iudiciorum, que fue
promulgada el 21 de octubre de 681 al cumplirse el primer año de su reinado.
Entre las leyes emitidas por Ervigio y agregadas al nuevo código sobresalen las
prescritas contra los judíos.
Los reinados de Égica
y Witiza se desarrollaron en medio de una gran inestabilidad política. Antes de morir a
mediados de noviembre de 687, Ervigio designó sucesor a su yerno Égica,
relegando a sus propios hijos varones. La sucesión parece el resultado de un
pacto con una potente facción nobiliaria, que impuso su candidato frente a la
sucesión dinástica directa. Ahora bien, Égica en los primeros años de reinado
debió de ser fuertemente contestado por los hijos de Ervigio, según se
desprende de las medidas que adoptó. Entre ellas destaca la insistencia legislativa en el cumplimiento debido por todos los
súbditos del reino de prestar juramento
de fidelidad a los monarcas y en las severas penas para los que no lo
hicieran. En el año 698 Égica asoció al
trono a su hijo Witiza, que logró suceder a su padre al frente del reino. Pero en el año 710, tras la desaparición de
Witiza, seguramente a causa de muerte natural, el reino se sumergió en una auténtica guerra civil entre los
partidarios de los hijos de Witiza y la facción nobiliaria encabezada por Roderico o Rodrigo, que consiguió
finalmente apropiarse del trono.
Es en este contexto
en el que hay que situar la invasión musulmana de la
Península Ibérica. La intervención de fuerzas
extrañas para apoyar a un pretendiente a la corona ya había tenido
lugar en otras ocasiones, pero esta vez tendrá
consecuencias definitivas para el
reino visigodo. En julio de 710 tuvo ya lugar una pequeña incursión al mando de
un tal Tarif en ayuda del partido “witiziano” y durante la primavera de 711 Tariq ibn Ziyad, un bereber liberto o
cliente de Mûsà ibn Nusayr, gobernador de Ifriqiya (el África musulmana), puso el pie
en la Península
al frente de un mayor contingente de tropas. Rodrigo se hallaba combatiendo en
el norte contra los vascones cuando fue informado del desembarco del ejército
musulmán, que estaba formado principalmente por tropas bereberes del norte de
África, y tras reunir a su ejército se dirigió al sur. El encuentro definitivo
tuvo lugar, según nos informan las fuentes musulmanas, en wadi Lakka, topónimo que viene identificándose
con los ríos Guadalete o Barbate,
ambos en la provincia de Cádiz. Allí Rodrigo,
según la Crónica
Mozárabe , fue
traicionado por sus propias tropas, es decir, que tomaron partido por un nuevo
líder, y el monarca, abandonado por éstas, fue
derrotado y muerto en la
batalla. Como ya se vio, el ejército visigodo estaba compuesto
por la suma de comitivas privadas, de lo que se derivaba una debilidad
estructural bien aprovechada por las fuerzas islámicas que, según el cronista,
también dieron muerte a los rivales de Rodrigo.
Algunas genealogías incluyen tras Witiza
el nombre de dos reyes, Aquila con tres años de reinado y Ardo con siete,
omitiendo toda referencia a Rodrigo. Lo más probable es que este Aquila fuese
un magnate godo de la
Tarraconense o de la Narbonense , que al producirse el estallido de la
guerra civil y la penetración de los musulmanes asumiese el poder regio sobre
estas dos provincias entre 711 y 713-714, siendo luego sucedido por Ardo, que
prolongaría su reinado hasta el 720, fecha de la toma de Narbona por las tropas
musulmanas.
El final de la monarquía visigoda es la consecuencia de diversos factores relacionados entre sí. Se puede citar en primer lugar la situación de guerra civil que vivía el reino visigodo desde la muerte de Witiza por la sucesión en el trono. Este conflicto sucesorio no era sólo político sino también social, resultado de la pugna entre el poder monárquico de una parte y la nobleza de otra, en un estado cuya jefatura correspondía de hecho al más poderoso de los nobles. Tanto o más importantes fueron las contradicciones existentes entre una estructura estatal centralizada, teóricamente dirigida desde el palacio regio en Toledo, y el propio mecanismo de funcionamiento de esas estructuras, puesto que aquellos que desempeñaban los cargos públicos y gozaban de las rentas que les iban aparejadas no podían ser privados de los mismos salvo manifiesta infidelidad al monarca. En la práctica, esto suponía una patrimonialización de los cargos, por lo que bajo esa aparente estructura centralizada emerge una realidad política mucho más atomizada, de ahí la facilidad que tuvieron los musulmanes para llegar a acuerdos puntuales con los duces y comites de las distintas provincias y ciudades, más interesados en mantener su posición que en prolongar la lucha en defensa del reino de Toledo. La propia familia de Witiza se comportó de similar manera, anteponiendo sus intereses patrimoniales e incluso dinásticos a la independencia del reino, ya que los acuerdos alcanzados permitieron que los hijos de Witiza continuaran disfrutando de un inmenso patrimonio territorial (las famosas tres mil fincas a las que aluden las fuentes musulmanas) y también de una posición política preminente. Otro factor que sin duda contribuyó a debilitar el estado visigodo tenía su origen en las tensiones sociales y las rebeliones de siervos y esclavos, hostiles al orden social dominante y sin duda indiferentes a los avatares políticos originados por la invasión, como quizá también lo fueron los libertos y muchos de los libres en patrocinio, cuyas estrechas relaciones de dependencia implicaban de hecho una situación de servidumbre. Por último, la minoría judeo-conversa sólo podía ver con buenos ojos cualquier cambio en el régimen político-religioso dominante, tal como dejan traslucir las fuentes musulmanas, que nos los presentan en algunas ocasiones haciéndose cargo de las guarniciones de las ciudades recién conquistadas.
El
periodo final del reino visigodo (672-711) se caracteriza por una profunda
desintegración interna del poder político de la monarquía y por su progresiva
fragmentación, como causa y consecuencia a la vez del surgimiento de unidades
de poder más reducidas, de ámbito territorial. Se trata de una “desintegración y territorialización del
poder” que conllevaba el fraccionamiento del estado unitario visigodo bajo
la presión de grupos nobiliarios vinculados por relaciones de tipo clientelar y
fuertemente arraigados, desde un punto de vista social y económico, en
determinadas zonas, sobre las que continuaban desempeñando, y cada vez en mayor
medida, las funciones de control político efectivo, ocupando los principales
cargos y puestos del gobierno local y territorial. Hacia el final del reino, y
como manifestación de este proceso, las rebeliones nobiliarias fueron teniendo
progresivamente un carácter más territorial.
Esta evolución no es sino el reflejo de la incapacidad para conciliar la aspiración de
consolidar una institución monárquica fuerte, centralizada y de carácter
público con los intereses de la sociedad política del reino, representada
por una alta y poderosa aristocracia terrateniente, laica y eclesiástica, unida
entre sí por estrechos lazos familiares, de fidelidad, de clientelismo y de
dependencia, todos de carácter privado, y protagonista de constantes pugnas entre facciones para hacerse con el control del
poder político.
Por otro lado, este proyecto de fortalecimiento del estado por parte de la corona no podía oponerse a la propia dinámica
económica y social de fondo, que (como se verá en apartados siguientes) tendía a robustecer la autonomía y el poder
de la aristocracia terrateniente: concentración de la propiedad agraria,
control sobre la mano de obra rural (esclavos, siervos, colonos), formación de
redes clientelares, inmunidades fiscales, creación de comitivas armadas… Por
ello, la construcción de una monarquía
centralizada que limitara el poder de la nobleza era un proceso inviable,
incompatible con la evolución de las estructuras económicas y las relaciones
sociales.
En esta situación, el rey debía su posición al apoyo de una facción nobiliaria, laica y
eclesiástica, enfrentada a su vez con otra u otras facciones, con lo cual la influencia de la aristocracia y de la
Iglesia sobre la monarquía era cada vez mayor. El poder real no estaba en
condiciones de mantenerse más que con la lealtad y los recursos de las
facciones favorables a la corona, los “fideles”,
a los que había que recompensar con la entrega de bienes y, sobre todo, tierras
y con la concesión de altos cargos en la administración, central, territorial o
local. Todo esto, a largo plazo, conllevaba el reforzamiento de la aristocracia y el paralelo debilitamiento de la
institución monárquica.
Uno de los ejemplos más llamativos de esta evolución durante la última etapa
del reino visigodo lo constituyen las denominadas “leyes militares” de Wamba y de su sucesor Ervigio, ya mencionadas,
que evidencian el reconocimiento
implícito de la inoperancia militar, y por tanto política, del estado,
incapaz de asegurar por sí mismo la defensa del reino. Para ello la monarquía
disponía únicamente de sus propias clientelas armadas y del apoyo que quisieran
ofrecerle las distintas facciones nobiliarias, al frente de contingentes
militares de carácter privado. Hay que tener en cuenta que, en esos momentos,
prácticamente no existían amenazas exteriores para el reino visigodo,
expulsados los bizantinos, anexionado el reino suevo y los francos ocupados en
el centro de Europa. En realidad, por tanto, lo que verdaderamente exigían las
“leyes militares” era ayuda para hacer frente a las dificultades militares
internas, en forma de conjuras, rebeliones nobiliarias y disturbios populares.
Dicho de otra manera, se trataba de
intentar apuntalar la estabilidad de una institución monárquica tambaleante.
En definitiva, el “fracaso” del proyecto político visigodo fue el resultado de una
contradicción estructural. Las pretensiones de afirmación monárquica se
enfrentaban a una paradoja: los
reyes visigodos necesitaban el apoyo, cada vez menos institucionalizado y más
personalizado, de la alta aristocracia terrateniente, goda e hispano-romana,
laica y eclesiástica. Y este apoyo sólo podía obtenerse a través de concesiones
territoriales y de la distribución de funciones políticas. A medio y largo
plazo, las consecuencias eran el fortalecimiento económico y político de la
nobleza y el consiguiente deterioro de las bases de poder de la corona. Es decir, justo
lo contrario de lo que la monarquía había pretendido inicialmente.
Así, a
principios del siglo VIII el reino visigodo era un estado desintegrado y
fraccionado, en el cual, la alta aristocracia, rodeada de nutridas
comitivas armadas privadas, de carácter personal, imponían su ley sobre
espacios territoriales más restringidos, para lo que contaban con su enorme
capacidad económica, con sus extensas redes de clientelismo social y con su
absoluto control de la administración pública, dentro de un fenómeno
generalizado de “fragmentación y privatización del poder político”. Las relaciones políticas de tipo privado se
habían impuesto finalmente a las relaciones políticas de índole pública.
Por ello, los recursos de que disponían los últimos monarcas visigodos para el
ejercicio del poder se limitaban a los que le proporcionaban sus propios
dominios territoriales, sus propios séquitos militares y sus propias redes
clientelares. En otras palabras, no mucho más de lo que podía reunir un
miembro cualquiera de la alta aristocracia terrateniente del reino. No es de
extrañar que, una vez eliminada la resistencia de Roderico y su menguado
ejército, abandonado a su suerte por una buena parte de la nobleza,
especialmente la adicta al partido “witiziano”, la labor conquistadora de los invasores musulmanes fuera relativamente
sencilla, ocupando las principales ciudades y llegando a acuerdos de
capitulación y pactos con unos poderes territoriales de hecho prácticamente
independientes.
domingo, 2 de diciembre de 2012
miércoles, 28 de noviembre de 2012
LA CRISIS EN LA UE
En el libro de Edgar Morin “PENSAR EUROPA, La metamorfosis de Europa”,
el autor expresa su admiración sobre la realidad utópica que ha supuesto la
aventura de la creación de la Comunidad Europea como una nación de naciones.
La Comunidad Europea se ve en el mundo
actual como la crisálida de una nueva forma de ver el mundo, este modelo pretende
ser un referente de integración que se pueda exportar a otras zonas del globo,
demostrando que los nuevos europeos han sabido superar los distintos
nacionalismos europeos y aglutinarlos en un destino común, superando los viejos
problemas entre enemigos ancestrales, franceses, alemanes, ingleses, españoles,
etc. diferencias, odios e intereses contrapuestos que tantas guerras han
originado.
Otro de los pilares de esta utopía es
una concepción multicultural, multireligiosa y multilinguistica, siempre reconociendo
y desde el respeto mutuo entre las distintas sensibilidades y creencias, para que
se visualice la grandeza que supone la riqueza de su diversidad, todo ello bajo
un mismo sistema político la democracia.
Pero en la actualidad unos cuantos
políticos mediocres y cortos de mira, atendiendo a los intereses de reducidos grupos
de presión, con unos intereses bastante oscuros en muchos casos rayando la ilegalidad,
que a su vez son los causantes de la situación actual, y se continúan dedicando
a fomentar y aumentar el agravamiento de eso que se llama “crisis”. Con la
escusa de conseguir salir de esa crisis, estos mediocres se están dedicando a desmantelar
nuestro modelo del estado del bienestar, rebajando la calidad de los servicios
sociales, de la sanidad, de la educación y las expectativas de futuro de la
población, todo ello haciendo más pobres a los habitantes de determinados países,
para fomentar las desigualdades, con ello se está favoreciendo el resurgimiento
de los viejos nacionalismos y de comportamientos xenófobos.
Estos grupos de presión apoyándose en el
control económico y la manipulación mediática que llevan a cabo a través de los
medios de comunicación de su propiedad, se han dedicado a crear una serie de
problemas insalvables, una situación económica totalmente caótica e inviable,
desprestigiando a la clase política en general y a la vez a nuestro sistema
político.
En fin estoy convencido de que pretenden
crear una nueva forma de esclavitud a través del miedo, favoreciendo e
incrementando las diferencias sociales e intelectuales entre los distintos
grupos sociales, quieren imponer nuevas castas elitistas y minoritarias, frente
a una gran masa de ciudadanos más pobres, menos capaces, menos reivindicativos
y más manipulables.
martes, 27 de noviembre de 2012
AL-ANDALUS - LA SOCIEDAD ANDALUSÍ
La sociedad andalusí
organización tribal, clases
urbanas y comunidades campesinas.
1.1.
La diferenciación étnica y religiosa: los progresos de la islamización.
1.1.1. Árabes.
1.1.1.1. Árabes
del norte – QAYSIES
1.1.1.2. Árabes
del sur – YEMENIES
1.1.1.3. Sirios
(llegan a la península más tarde)
1.1.2. Bereberes,
musulmanes del norte de África
1.1.3. Muladíes,
hispano-godos convertidos al islamismo.
1.1.4. No
musulmanes
1.1.4.1. Mozárabes –
cristianos
1.1.4.2. Judíos.
1.1.4.3. Esclavos.
1.2.
Los factores de la evolución social.
1.2.1.
Estos fenómenos están en la base é inciden en los factores que provocan
la evolución social
1.2.1.1.
Proceso de arabización, la sociedad andalusí progresivamente va
adquiriendo modelos de comportamiento
orientales
1.2.1.2.
Procesos de islamización, progresivamente la población va adquiriendo
la religión islámica, de hecho en el s. X no más de un 20 ó 25 % de la
población continua siendo cristiana.
1.2.1.3.
El crecimiento económico y la urbanización
1.2.1.4.
El imparable proceso de centralización del estado
1.2.2.
Los factores de la evolución social
1.2.2.1.
La progresiva homogenización
de la sociedad desde un punto de vista étnico – religioso. (ARABIZACIÓN e ISLAMIZACIÓN son los
factores que inciden en mayor medida)
1.2.2.1.1.
Las diferencia étnico – tribales van perdiendo su importancia y dejan
de ser operativas.
1.2.2.1.2.
Las diferencias políticas no van ha desaparecer pero van a dejar de ser
relevantes
1.2.2.2.
El surgimiento y
el desarrollo de unas clases medias rurales y urbanas muy importantes
que a partir del s. IX son las que sustentan al Califato. (EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA URBANIZACIÓN es el factor que incide en
mayor medida)
1.2.2.2.1.
Las clases medias urbanas las componen, los artesanos, los
profesionales, los pequeños comerciantes, los teólogos, los grandes mercaderes
y los funcionarios.
1.2.2.2.2.
Las clases medias rurales las componen los campesinos propietarios
libres y los campesinos aparceros.
1.2.2.3.
La progresiva sustitución o relevo en los puestos claves de la
administración y del ejercito de la antigua aristocracia árabe (PROCESO DE CENTRALIZACIÓN DEL ESTADO es el
factor que incide en mayor medida)
1.2.2.3.1.
En la administración la antigua aristocracia árabe se sustituye por una
nueva nobleza de servicio, mayoritariamente por bereberes nuevos y saqalibas.
1.2.2.3.2.
En el ejercito las viejas estructuras tribales son sustituidas por
mercenarios.
1.3.
La jerarquía socio-jurídica: de la jassa a la amma.
1.3.1.
Otro aspecto que aun complica más la compleja sociedad andalusí, es su
catalogación dentro del mundo islámico, este proceso de adscripción social de
cada individuo, tiene que venir avalada por los expertos en la interpretación
de la ley islámica, se trata de categorías jurídicas, que tienen un estatus social diferencial.
1.3.1.1.
JASSA,
las élites
1.3.1.2.
AYAN,
los notables
1.3.1.3.
AMMA, el
pueblo llano
1.4.
Parentesco y estructuras tribales.
1.4.1.
El
fenómeno tribal lo traen a la Península Ibérica los contingentes militares y no
militares árabes y bereberes. La influencia árabe y bereber sobre la sociedad
autóctona fue muy importante, en el fenómeno tribal sucede lo mismo.
A medida que los
procesos de arabización e islamización se hagan más intensos. Hasta los muladíes se van a ver integrados en
estos fenómenos tribales.
En el siglo X va a
ser un fenómeno que vertebrará la sociedad andalusí.
El fenómeno tribal es
la base de la organización social islámica. Se ha llegado a catalogar de
sociedad andalusí como segmentaria, porque está organizada sobre la base de
segmentos tribales. Esto da muestra de su importancia.
El concepto de tribu
hace referencia a una estructura de parentesco en el cual el núcleo esencial es
la familia amplia.
La unidad familiar
básica es un conglomerado familiar amplio donde conviven unidades conyugales.
Ascendientes casados, hermanos casados, hijos casados,… Que suelen vivir bajo
un mismo techo.
Familia amplia è Clan è Segmento
tribal è Tribus è Conglomerados
tribal
TRIBU
¿En qué se fundamenta?
Está establecido por
unos solidísimos vínculos de parentesco, que a su vez se basa en consanguinidad
¿En qué consiste?
El estado intentará que el poder político de las tribus
disminuya.
Afán de reclusión a
la mujer ya que es un patrimonio agnático.
El fenómeno tribal es
omnipresente en Al-Andalus en el siglo IX. En el siglo X este fenómeno no se reproduce
con la misma intensidad.
El crecimiento
económico y la diversificación social tienden a disminuir el poder político de
las tribus. Pero jamás se conseguirá que desaparezca totalmente este vínculo de
parentesco.
1.5. Poblamiento y sociedad
rural: alquerías, aljamas y diya.
1.5.1.
Modelo
teórico, que se ha venido a establecer de estudios de los siglos XII i XIII,
que resulta difícil transportar a los siglos IX i X, donde no se dispone de
casi información, por lo que no se trata de que no sirva este modelo pero hay
que ir con precaución.
Fuentes en las cuales
se apoyan estos estudios: crónicas, registros arqueológicos, textos de
documentos cristianos de la conquista, Toponimia,…
Dos premisas fundamentales de la sociedad rural andalusí:
Se Manifiestan en cuatro aspectos:
Características
de estas Alquerías:
La forma de explotación
de estas propiedades es por medio de aparceros, campesinos libres (no son
siervos, tienen relación contractual, son libres). Además de estas propiedades,
se tiene noticia de un deterioramiento de las comunidades tratadas en el primer
apartado en las zonas próximas o periféricas de las ciudades.
Hay indicios de
síntomas de descomposición de estas comunidades por desposesión de unos
campesinos por otros, o en favor de aristócratas o bien por fagocitación al ser
absorbidos por las ciudades.
Estos castillos no
han sido construidos por señores, sino que han sido erigidos bien por el Estado
o bien por las propias Alquerías. El que vive en el Hisn es el Alcaid (Al-qaid) que es el gobernador del distrito castral.
Además también suelen vivir 2 ó 3 funcionarios y 4 ó 5 ballesteros.
ALJAMA: es el órgano
interno de gobierno comunitario, formado por el consejo de viejos (jefes de los
clanes o tribus). El gobierno interno de un distrito catastral será la Aljama
del conjunto de Alquerías. La organización política interna de las Alquerías
será la Aljama de la Alquería.
CRÍTICAS AL MODELO
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